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El Ayuntamiento abre el plazo para la solicitud de subvenciones a entidades no lucrativas PDF Imprimir E-Mail
ImageLa Concejalía de Relaciones con los Vecinos ha abierto el plazo de presentación de solicitudes para la concesión de subvenciones a las asociaciones sin ánimo de lucro que cumplan con los siguientes requisitos:
 

    * Estar legalmente constituidas y formalmente inscritas en el Registro Municipal de Entidades de Participación Ciudadana.
    * Carecer de fines de lucro.
    * Reflejar en sus Estatutos que entre sus finalidades se encuentra la realización de actividades y proyectos para los que solicita subvención.
    * Comprometerse a presentar en el plazo previsto Memoria justificativa de la actividad una vez realizada y las facturas originales que se correspondan con el importe subvencionado, así como facturas compulsadas del resto de la actividad.
    * Acreditar que se encuentran al corriente de pago de las obligaciones fiscales municipales.

 

Las entidades que deseen solicitar la subvención tendrán de plazo hasta el próximo 18 de julio. Las solicitudes deberán realizarse en el Modelo que se facilitará en la Oficina de Información o en la propia Concejalía, y presentarse en el Registro General del Ayuntamiento (Plaza de Cervantes 12, Planta Baja), de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas.

La solicitud debe ir acompañada de los siguientes documentos:

   1. Acuerdo de los Órganos representativos de la Entidad Ciudadana que justifique la necesidad de subvención.
   2. Domicilio social o fotocopia del CIF.
   3. Número de inscripción en el Registro de Entidades de Participación Ciudadana.
   4. Certificación en la que se haga constar la relación de personas que ocupan los cargos directivos.
   5. Certificación  en la que haga constar el número de socios de pleno derecho en el momento de la solicitud.
   6. Memoria valorada de las actividades para las que se solicita subvención.
   7. Certificación del Secretario de que no se dispone de ninguna otra subvención para la actividad de que se trata, y en su caso contrario, importe y organismo que la hubiere concedido. (Siempre y cuando no sea para la misma actividad)
   8. Presupuesto del ejercicio económico en curso (ingresos y gastos).
   9. Informe del Presidente en el que se recoge que la Asociación cumple los requisitos  recogidos en el Art. 10 de la Ordenanza reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

 
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