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El Pleno de Alcalá aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana y las Juntas de Distrito PDF Imprimir E-Mail
La sesión del Pleno Extraordinario celebrado hoy en el Ayuntamiento complutense ha aprobado de forma inicial el Reglamento Orgánico regulador de las Juntas Municipales de Distrito y de la Participación Ciudadana, “una ley que recoge los instrumentos necesarios para fomentar la participación de los ciudadanos en la vida pública, y especialmente en la administración local”, ha declarado el edil de Relaciones con los Vecinos, Francisco Bernáldez. 

El edil ha manifestado su satisfacción por la aprobación de este Reglamento, “ya que se trata de un consenso institucional entre los tres grupos políticos y los representantes de las diferentes entidades y asociaciones vecinales, para poner por escrito el documento que regule el funcionamiento de las Juntas Municipales, cumpliendo el compromiso de conseguir una administración más cercana en la que los vecinos participen de forma activa”.

El Reglamento consta de 107 artículos divididos en dos partes. La primera de ellas recoge las principales determinaciones para la articulación de la participación de los ciudadanos de Alcalá de Henares en la vida municipal, según lo establecido en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, que instituye el municipio como cauce fundamental para la participación ciudadana. La estructura de las secciones más destacadas es la siguiente:

      TITULO II. LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS

            CAPITULO II

          o Derechos y deberes de los vecinos.
          o Derecho de información.
          o Derecho de acceso a archivos.
          o Derecho de atención al ciudadano.

 
 

            CAPITULO III

          o Derecho de petición.
          o Derecho de propuesta.
          o Derecho de iniciativa. ( 10% de las firmas)
          o Consulta popular. ( 10% de las firmas)
          o Audiencia pública.

 
 

TITULO III. FOMENTO DE ASOCIACIONISMO

            CAPITULO I

          o Registro Municipal de Asociaciones
          o Documentos a presentar para inscribirse.
          o Tipo de entidades que pueden inscribirse.

 

            CAPITULO II

          o Voluntad municipal de fomentar y apoyar el asociacionismo y el voluntariado.

 

TITULO IV. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Todos los órganos de participación ciudadana tiene carácter consultivo y emitirán informe preceptivo en los supuestos así previstos.

            CAPITULO II.- CONSEJOS SECTORIALES

Se podrán crear consejos sectoriales en cada uno de los sectores o áreas de la actividad municipal.

          o CONSTITUCIÓN:
                + Propuesta del alcalde.
                + Junta de Gobierno Local.
                + Asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

 
 

          o COMPOSICIÓN:
                + Presidente: Alcalde.
                + Un representante por cada grupo político.
                + Representantes de asociaciones inscritas Registro Municipal de Asociaciones.
                + Representantes de otras instituciones.
                + Expertos y personalidades de reconocida valía.

 

          o CONSEJOS SECTORIALES DE DISTRITO
                + Composición.
                + Funciones.

 

            CAPITULO IV.- CONSEJO SOCIAL DE LA CIUDAD

                + Composición.
                + Funciones.

 

            CAPITULO V.- DEFENSOR DEL VECINO

La segunda parte del Reglamento recoge la división del territorio municipal en cinco Juntas de Distrito, potenciando y estableciendo su organización, así como la posibilidad de desconcentración de funciones por parte del Ayuntamiento. La distribución de las secciones más importantes es la siguiente:
 

TITULO V. ORGANIZACIÓN

          o Presidente de la JUNTA.
          o Vicepresidente de la JUNTA.
          o VOCALES:
                + 6 representantes de grupos políticos que tengan representación municipal. En el caso actual son 3 representantes del PP, 2 del PSOE y 1 de IU.
                + 2 representantes con voz y voto de entidades sociales. Uno de ellos tiene que ser necesariamente elegido de entre las asociaciones de vecinos.
                + 2 representantes de entidades vecinales con voz, pero sin voto.

 

      PLENO DE LA JUNTA MUNICIPAL

    * Cada 2 meses.
    * Constitución de la Junta Municipal de Distrito.
    * Competencias:
          o Registro general de entidades.
          o Información general.
          o Población.
          o Hacienda.
          o Deportes.
          o Educación etc.

 
 
 

TITULO VII. RELACIONES ENTRE LA JUNTA MUNICIPAL Y LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA CORPORACIÓN.

En el plazo de 6 meses la COMISIÓN MIXTA de transferencias se reunirá a fin de  formular una propuesta de transferencia de funciones a las Juntas Municipales.

Francisco Bernáldez ha reiterado que “hemos elaborado, mediante el consenso, un documento que da respuesta a los avances sociales y posibilita que los vecinos puedan participar en todos los aspectos que atañen a nuestra ciudad, ya sean de índole económico, político o social. Además – prosigue – se trata de un Reglamento positivo realizado con visión de futuro para que pueda ser utilizado por cualquier grupo político que esté en el poder”.
 
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